ENTRA EN VIGOR «LEY DE AMNISTÍA»; PODRÍAN SER LIBERADAS PERSONAS SENTENCIADAS, QUIENES ESTÉN SUJETAS A PROCESO O INCLUSO SI ESTÁN PRÓFUGOS SE PODRÁ ORDENAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL - invatica

ENTRA EN VIGOR «LEY DE AMNISTÍA»; PODRÍAN SER LIBERADAS PERSONAS SENTENCIADAS, QUIENES ESTÉN SUJETAS A PROCESO O INCLUSO SI ESTÁN PRÓFUGOS SE PODRÁ ORDENAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL

ENTRA EN VIGOR «LEY DE AMNISTÍA»; PODRÍAN SER LIBERADAS PERSONAS SENTENCIADAS, QUIENES ESTÉN SUJETAS A PROCESO O INCLUSO SI ESTÁN PRÓFUGOS SE PODRÁ ORDENAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL

La Presidencia de la República y la #SecretaríadeGobernación publicaron en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se expide la #LeydeAmnistía, con la cual el gobierno liberará a personas que cometieron delitos considerados como no graves y sacará de prisión a sectores vulnerables ante la pandemia del coronavirus (#Covid19).

En el decreto, que entra en vigor este jueves, se explica que la amnistía beneficiará a los acusados por aborto, homicidio en razón de parentesco, delitos contra la salud, sedición y robo simple y sin violencia.

Para cada delito se hacen precisiones sobre las circunstancias que permitirán liberar a los acusados, por ejemplo, en el caso de los delitos contra la salud se explica que sólo se beneficiará a las personas que cometieron ese ilícito por estar en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad; por tener una discapacidad permanente; cuando el delito se haya cometido por indicación del cónyuge, entre otros factores.

El decreto informa que en el caso de las personas sentenciadas se realizarán las actuaciones conducentes para ordenar su liberación, mientras que en el caso de las personas sujetas a proceso o incluso las prófugas se ordenará a la Fiscalía General de la República el desistimiento de la acción penal.

Por su parte el Ejecutivo Federal tiene 60 días hábiles para conformar una Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la Ley. En tanto, en el mismo plazo el Consejo de la Judicatura Federal debe determinar a los jueces federales competentes que conocerán en materia de amnistía.

La persona interesada, su representante legal, familiares con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de hasta cuatro grado y organismos públicos defensores de derechos humanos podrán solicitar a la Comisión especial la aplicación de esta Ley. La solicitud será resuelta en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma.

En el transitorio quinto de la Ley se señala que dentro de los 180 días posteriores a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión hará una revisión de los delitos que se benefician de la amnistía para valorar la vigencia de sus elementos configurativos.

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